La Ley de Demandas por Agravios de Nueva Jersey gobierna acciones de lesiones personales alegadas contra entidades públicas. NJSA 59: 8-8 requiere que una notificación de demanda sea presentada dentro de los 90 días de la acumulación de su reclamación legal. El requisito de notificación es una ganancia extra por presentar una lesión personal demanda contra una entidad pública. Por lo general, la fecha de acumulación es “la fecha en que se produce el accidente” Fuller v. Rutgers, The State University, 154 N.J. Super. 420, 423 (App. Div. 1977). Debido al requisito de aviso de 90 días, las víctimas de accidentes están bien servidos con prontitud a buscar a cabo la representación legal después de un accidente cada vez que una entidad pública puede estar involucrado.
Aquellos que no cumplan con la presentarción de aviso de reclamación dentro de los 90 días de acumulación puede ser capaz de tomar ventaja de NJSA 59: 8-9. Esa sección de la Ley de Reclamación por Agravios establece que una notificación tardía de la demanda puede ser presentada después de 90 días si el solicitante puede demostrar circunstancias extraordinarias por su falta de presentación de la reclamación y si la entidad pública no se ve perjudicada sustancialmente por la presentación tardía. La notificación tardía de la demanda debe ser presentada dentro de un año de periodificación de NJSA 59: 8-9. En 1994, la legislatura estatal modificó la ley a su forma actual, en un esfuerzo para elevar el estándar para permitir una notificación tardía de presentar una reclamación. Un factor clave para determinar si circunstancias extraordinarias justifica una notificación de presentación tardía es si la parte perjudicada trata con prontitud a cabo un asesor legal para investigar su caso. Mendez v. Siazon, 208 NJ 463 (2011).
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