Bienvenidos a otra edición de «Conoce a los profesionales Ginarte!» El mes pasado nos mostramos una parte integral de nuestro departamento de Compensación de Trabajadores, Madeline Thurman. Este mes nos dirigimos a través del Hudson a nuestra oficina de Manhattan. El miembro del personal de este mes es Nueva York gerente de la sucursal, Giselle Velez.
Ginarte colecta de ropa para ayudar a los menos afortunados
Ginarte le da de vuelta!
Ayudar a los necesitados es algo que Ginarte González & amp; Winograd, LLP abogados de lesiones personales creen firmemente en. Siempre estamos dando de vuelta a las organizaciones benéficas o donar nuestro tiempo a una causa increíble. El mes de enero no es diferente. Alrededor de este tiempo del año la gente está recibiendo regalos de las vacaciones y el inicio de nuevos hábitos en el inicio del nuevo año. Un regalo común durante este tiempo es la ropa; amigos y familiares dan ropa nueva a sus seres queridos. Decidimos ayudar a que pueden no ser tan afortunados de recibir ropa nueva durante este tiempo.
Conozca al Personal: Madeline Thurman
Aquí, en el bufete de abogados Ginarte, queremos que nuestros clientes y visitantes se sientan cómodos y ser capaz de relacionarse con nuestros abogados y miembros del personal. Es por ello que a partir de este mes vamos a introducir un nuevo miembro de nuestra familia Ginarte cada mes. Destacaremos nuestro maravilloso personal y darle un poco de conocimiento de sus vidas. Madeline Thurman en la sección de compensación de trabajadores es nuestra primera entrevista miembro del personal.
Los árboles de Navidad: Un tiempo para la celebración o un réquiem para el desastre?
Las festividades se aproximan. Dar regalos; compra de regalos; y decoraciones de vacaciones. Todos ellos forman parte del espíritu de vacaciones. La última cosa que quiere hacer frente a un acontecimiento trágico, como un incendio. Si se utiliza un árbol de verdad o un árbol artificial, el peligro de incendio puede ser real, a menos que tome las medidas necesarias para prevenirlos. Un incendio puede cambiar los días de fiesta de un asunto HO HO a un asunto OH OH o incluso un ¿Cómo sucedió eso, asunto? La última cosa que alguien quiere es despertar al evento a continuación, un incendio que afecte a su árbol de Navidad:
Ginarte dona 950 libras. al Banco de Alimentos de la Comunidad de Nueva Jersey
Aquí en Ginarte, estamos muy orgullosos de nuestra fuerte tradición de retribuir a la comunidad. Este mes de noviembre, continuamos esa tradición con la donación de alimentos enlatados para el Banco de Alimentos de la Comunidad de Nueva Jersey durante nuestra colecta de alimentos Ginarte.
Paseo de la conciencia del cáncer de seno 2014
Octubre es el mes de la conciencia del cáncer de pecho. No se encontraron 295,140 nuevos casos de cáncer de mama en mujeres en 2014 solo. Los pasos grandes Making contra Breast Cancer Foundation alberga numerosos paseos a lo largo del mes de octubre en todo el país en un esfuerzo por aumentar la concienciación de cáncer de seno. [Read more…]
JOHN O’DWYER OBTIENE SOLUCIÓN $6.5 MILLONES DE DÓLARES
El bufete de abogados Ginarte tiene el orgullo de anunciar que John O’Dwyer ha obtenido un acuerdo de $ 6,500,00.00 en nombre del Elba en Galeno Galeno v. NJ Tranist el lunes 29 de septiembre de 2014. El caso fue protocolizado en el condado de Essex.
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Felicidades Ada Sebasco!
Ada Sebasco ha alcanzado un hito que estamos orgullosos de celebrar! Ada ha estado con nosotros durante 30 años maravillosos. A principios de esta semana, hemos sido capaces de tener una sincera entrevista con Ada dónde estaba dispuesto a abrirse sobre su vida personal y nos dan una mirada al interior de su vida fuera de la empresa.
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El Departamento de Empleo obtiene un veredicto de US$525,000.00 en favor de un cliente de Ginarte
By John J. Megjugorac, Esq.
El 17 de abril de 2014, la vida de Marilyn Vélez cambió para siempre. Después de 16 días de juicio, un jurado del condado de Essex, Nueva Jersey emitió un veredicto a su favor por la cantidad de US$525,000.00.
La señora Vélez estuvo representada en el juicio por el socio Adam J. Kleinfeldt, Lcdo. y la asociada Rebecca Nathanson , Esq. de la firma de abogados Ginarte . El caso surgió después de que la señora Vélez fuera objeto de acoso sexual en su lugar de trabajo en RockTenn Company.
La señora Vélez afirmó que su gerente en RockTenn Company hizo comentarios sexuales inapropiados. La evidencia mostró que la señora Vélez se quejó a su departamento de recursos humanos en diez ocasiones sobre el acoso. Sin embargo, RockTenn despidió a la señora Vélez en lugar de hacer frente a la situación.
La empresa afirmó que la terminación de la señora Vélez fue debido a una desaceleración en los negocios. En el juicio, el Sr. Kleinfeldt y la Srta. Nathanson fueron capaces de demostrar que la razón aducida por RockTenn para la terminación de la señora Vélez fue un pretexto. La evidencia mostró que RockTenn había publicado realmente ofertas de trabajo en el mismo momento de la terminación de la señora Vélez.
El jurado del condado de Essex deliberó durante cinco horas antes de pronunciar su veredicto. El jurado le otorgó US$75,000.00 para la reclamación por ambiente de trabajo hostil de la señora Vélez, US$200,000.00 por su demanda por represalias, y US$250,000.00 en un reclamo de represalia contra el acusado individual.
El deber de los propietarios por las lesiones sufridas en sus locales depende de la condición de la persona al entrar a la propiedad
By James P. Krupka, Esq.
La obligación debida por un propietario u ocupante de una tierra a una persona que entra a dicha propiedad depende del status de dicha persona; es decir, si la persona que ingresa a la propiedad es un intruso, licenciatario o invitado. El estado de la persona lesionada es fundamental para determinar si existe una causa de acción contra el propietario u ocupante de la tierra donde se produjo la lesión.
Los intrusos son los que entran o permanecen en posesión de la tierra de otra persona sin derecho a entrar o permanecer en la misma. Los intrusos se dividen en dos tipos: los adultos y los intrusos infantiles (niños). En cuanto a los intrusos adultos, el propietario u ocupante de la tierra tiene un deber para con el intruso de sólo abstenerse de realizar actos que intencionalmente dañen al intruso. El poseedor de la tierra puede tomar medidas para repeler a un intruso, pero no puede organizar los espacios como para causar la muerte o lesiones corporales graves a un intruso. Esta norma ha sido modificada en cuanto a los intrusos infantiles. Dado que los niños pueden carecer de suficiente discreción para su propia seguridad, un propietario u ocupante será responsable por daños físicos a un allanamiento por parte de un niño en sus propiedades si todos los siguientes elementos se demuestran: (a) el poseedor de la propiedad sabe o tiene razones para saber que los niños son propensos a la transgresión; (b) el poseedor de la propiedad sabe o tiene razones para saber que la condición de la propiedad implica un riesgo no razonable de muerte o lesiones corporales graves a esos niños; (c) los niños debido a su juventud no se percatan de la condición o no se dan cuenta del riesgo que implica invadir o entrometerse; (d) la utilidad para el poseedor de mantener la condición y la carga de eliminar el peligro son leves; y (e) el poseedor de la propiedad deja de actuar con diligencia razonable para eliminar el peligro o de otra manera proteger a los niños.
Un licenciatario es una persona que tiene el derecho a entrar o permanecer en el local por consentimiento del poseedor. Un propietario u ocupante tiene el deber de los titulares de licencias que se abstengan de actos intencionalmente perjudiciales. Si el propietario u ocupante de la tierra sabe de una situación peligrosa en el local y él podría razonablemente anticipar que el licenciatario no observaría y evitaría tal condición, entonces el dueño u ocupante debe advertir o convertir la condición a una razonablemente segura. Un invitado social, por ejemplo, sería considerado un licenciatario. Un anfitrión no tiene la obligación de hacer su hogar más seguro para un invitado que para sí mismo y no está obligado a inspeccionar sus locales para descubrir defectos que pudieran existir.
Un invitado es aquel que está autorizado a entrar o permanecer en el mismo recinto para un fin de los propietarios u ocupantes de los locales. Un invitado entra en el local por invitación expresa o implícita. Es deber del propietario u ocupante de los locales el ejercer cuidado ordinario para hacer de las instalaciones razonablemente seguras a los efectos implicados en la invitación; como por ejemplo, una invitación al público para entrar en el local con el propósito de llevar a cabo negocios. El propietario de un local que extiende una invitación de este tipo debe tomar las medidas que sean razonables y prudentes para corregir o dar aviso de condiciones peligrosas conocidas por el dueño/ocupante y de las condiciones peligrosas que por el ejercicio de un cuidado razonable podrían ser descubiertas. Por lo tanto, un propietario u ocupante deben hacer inspecciones razonables de su propiedad para descubrir los peligros potenciales para los invitados.
Los abogados de Ginarte, González y Winograd, LLP están bien versados en la ley de responsabilidad de las premisas y tienen una amplia experiencia en el manejo de este tipo de casos para los clientes de la firma.