By: Ronald J. Morgan, Esq.
Nadie diría que el trabajo de los muelles en la parte Norte de Nueva Jersey es un trabajo para los débiles o débiles de corazón. Sin embargo, incluso los hombres más fuertes se lesionan. Cuando estos “estibadores o cargadores” se lesionan en el trabajo, no reciben los beneficios típicos de otros trabajadores bajo el régimen de Compensación de los Trabajadores de Nueva Jersey. Dado que no tienen un entorno de trabajo habitual, inmóvil, la Ley Federal se asegura de que reciban sus beneficios libres de cargos. Bajo la Ley Federal Jones, estos beneficios son conocidos como mantenimiento y cura.
Al igual que los pagos en virtud de la remuneración del trabajador, estos estibadores tienen derecho a prestaciones de mantenimiento y cura proporcionados por su empleador sin tener en cuenta la falta. Estos pagos están diseñados para garantizar que estos trabajadores del mar sean capaces de valerse por sí mismos y sus familias, mientras estén en incapacidad de trabajar debido a sus lesiones.
A diferencia del régimen de Compensación de los Trabajadores, los estibadores no tienen el beneficio de un tribunal designado diseñado para proteger sus derechos. En lugar de ello, se ven obligados a iniciar acciones para el mantenimiento y la cura, ya sea en un tribunal estatal o federal. La Ley Jones otorga competencia para dichas acciones a estos lugares.
Si usted trabaja en los muelles, en un puerto o en el mar, es importante entender sus derechos. Cuando usted se lesiona en el trabajo, usted tiene derecho a beneficios ya sea a través del régimen de Compensación de los Trabajadores, o la Ley Jones. La ley reconoce la necesidad de los trabajadores lesionados y ofrece una protección adecuada hasta que estén lo suficientemente sanos como para volver a trabajar y mantener a sus familias.