Un reciente de la corte de distrito de Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey decisión ha sostenido que un banco excluir en posesión de los bienes podrá encontró que tenía un deber similar a la del propietario anterior en relación con el mantenimiento y la inspección de la propiedad adjudicada. Esta decisión ayuda a proteger a las personas lesionadas en la propiedad vacante u ocupado previamente embargadas en que el perjudicado puede tener previamente tenía ningún recurso para el dolor, sufrimiento y pérdidas económicas debido a la condición negligente de propiedad.
En Charlton v. Wells Fargo Bank, el demandante resbaló y se lesionó mientras se visualiza una propiedad residencial con un agente inmobiliario. En ese momento, la propiedad era propiedad de Wells Fargo Bank y la casa estaba vacante como consecuencia de la ejecución hipotecaria del banco.El Tribunal sostuvo que un prestamista comercial que toma posesión de la propiedad residencial a través de una ejecución de una hipoteca toma la posición del propietario y, por tanto, el banco tiene un deber indelegable de inspeccionar razonablemente la propiedad. El Tribunal sostuvo que la imposición de un derecho bajo estas circunstancias requiere que se demuestre que la imposición de un deber «satisface un permanente sentido de la justicia básica bajo todas las circunstancias, a la luz de consideraciones de orden público.» Los factores a ser evaluados por el Corte en la determinación de si un banco tiene la obligación de incluir la relación de las partes, la naturaleza del riesgo que conlleva, la oportunidad y la capacidad de ejercer el cuidado y el interés público en el establecimiento del derecho.
Algunos de los factores señalados por el Tribunal al considerar que la obligación puede existir incluido el beneficio económico recibido por el banco, la capacidad del banco para cualquiera de inspeccionar la propiedad o pagar a otro para inspeccionar la propiedad y el hecho de que los propietarios están en la mejor condiciones de aprender ya tratar cualquier condición peligrosa de la propiedad. El Tribunal sostuvo además que la imposición de un deber no termina el análisis; más bien, el demandante debe demostrar, además, que la obligación contraída por el banco en realidad fue violada. Por ejemplo, un propietario de tierras en general, no se hace responsable por los daños causados por los defectos de que el propietario haya ningún aviso real o constructiva y no hay oportunidad razonable para descubrir. Si se puede demostrar que un banco excluir tenido conocimiento real o de un defecto en su propiedad hipotecada, el banco puede ser considerado responsable de los daños causados por el defecto.
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