Los huracanes y los desastres naturales son tradicionalmente vistos como Actos de Dios. Si una persona es herida como resultado de un acto de Dios, lo que significa que la causa de un accidente fue puramente una fuerza natural que «no podría haber sido prevenido por cualquier cantidad de previsión y los dolores y el cuidado razonablemente se espera de [un acusado]», Entonces la parte lesionada no puede recuperar ninguna compensación. Nugent v. Smith , 1 CPD 423, 444 (CA1876).
Sin embargo, bajo la ley de Nueva Jersey, un demandante puede recuperarse de un acusado, incluso cuando la negligencia del acusado coincide con un acto de Dios. Como declaró el Tribunal de Apelación de Nueva Jersey en Andreoli c. Natural Gas Co., 57 NJSuper. 356, 366, 154 A. 2d 726 (App.Div.1959), «el acusado no está exento de responsabilidad cuando hay prueba de su negligencia, combinada con alguna causa interviniente independiente o previsible que ocasione el daño». » El malhechor no está exento de responsabilidad por la prueba de que un acto de Dios fue una causa concurrente. » Id. en 367, 154 A. 2d 726 (citando Hopler contra Morris Hills Regional District, 45 NJ Super. 409, 416, 133A. 2d 336 (App.Div.1957)); acuerdo Van Cora v. Trowbridge Outdoor Adver. Corp., 18 NJ Super. 1, 4, 86 A. 2d 590 (App.Div.1952) («aquel cuya negligencia se une a un acto de Dios al producir una lesión es responsable de ello» (citación omitida)).
Por ejemplo, si una rama de un árbol caería sobre un individuo durante un huracán, o un acto de Dios, no estarían necesariamente impedidos de presentar una demanda por lesiones personales. Un propietario de una propiedad comercial tiene el deber, bajo la ley de New Jersey, de asegurar que los árboles en su propiedad no creen un peligro para las personas en la propiedad, en la propiedad vecina o para alguien que use la calle o acera adyacente. Véase Narsh contra Zirbser Brothers, Inc. , 111 NJ Super. 203, 208 – 209, 215 (App. Div. 1970).
De hecho, el deber del propietario de la propiedad comercial incluye la obligación de realizar inspecciones razonables para determinar si los árboles están muriendo, muertos o si las ramas de los árboles están presentando un riesgo de otro modo peligroso. Narsh, 111 NJ Super. en 209. Por lo tanto, si el incumplimiento del demandado de realizar su deber causa o contribuye a un accidente, un «acto de Dios» no será una defensa.
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