Una persona herida debido a la negligencia o actos intencionales de un individuo intoxicado no se limita a la búsqueda de daños y perjuicios de esa persona intoxicada. En situaciones en las que el individuo intoxicado recibió alcohol mientras estaba visiblemente intoxicado o se le sirvió alcohol mientras era menor de edad, una persona lesionada tiene un recurso contra el establecimiento que sirvió al individuo o menor visiblemente intoxicado.
La Ley de responsabilidad justa del servidor de bebidas alcohólicas con licencia, N.J.S.A. 2A: 22A-1 y siguientes, establece los elementos que un demandante debe demostrar por una preponderancia de la evidencia para obtener una sentencia contra un establecimiento que sirvió alcohol a un individuo o menor visiblemente intoxicado. Si un jurado encuentra que un servidor de bebidas alcohólicas con licencia sirvió o permitió que le sirvieran bebidas alcohólicas a una persona cuando esa persona estaba visiblemente intoxicada o sabía o razonablemente debería haber sido conocida como menor, el servidor de bebidas alcohólicas licenciado fue negligente.
Se ha definido «visiblemente intoxicado» como un estado de intoxicación acompañado de un acto perceptible o una serie de actos que presentan claros signos de intoxicación. Esto significa que un establecimiento que sirve alcohol a un individuo que está exhibiendo los signos clásicos de la intoxicación, por ejemplo, ojos inyectados de sangre, pérdida de equilibrio, discurso arrugado, comportamiento agresivo, puede ser considerado responsable de los actos negligentes o intencionales del individuo debido a Servicio continuo de alcohol después de la intoxicación.
Una vez que un demandante demuestra que un establecimiento de hecho sirvió bebidas alcohólicas a un individuo visiblemente intoxicado, el demandante debe entonces demostrar que la conducta del establecimiento era una causa próxima de la lesión del demandante. Causa Proxima significa una causa que naturalmente y probablemente llevó al evento que causó lesión. No hace ninguna diferencia si otras causas intervienen o contribuyen al evento causante de lesión, siempre y cuando el servicio de bebidas alcohólicas haya sido un factor sustancial en la causa del evento.
Además de lo anterior, el demandante debe demostrar que el evento causante de lesiones fue una consecuencia previsible del servicio negligente de bebidas alcohólicas. Una consecuencia se considera previsible cuando es una consecuencia natural y probable del servicio de bebidas alcohólicas a una persona o un menor visiblemente intoxicado.
El propósito de la Ley es imponer responsabilidad financiera por lesiones causadas proximamente por el servicio negligente de bebidas alcohólicas en establecimientos que sirven alcohol. Esto no significa que tales establecimientos sean los únicos responsables en situaciones en las que un individuo o menor visiblemente intoxicado cause una lesión. Por el contrario, un jurado está obligado a repartir la negligencia entre el establecimiento y cualquier otra parte, incluido el demandante. Por ejemplo, un demandante herido debido a su conducción en estado de ebriedad tendría una causa de acción contra el establecimiento que le sirvió mientras estaba visiblemente intoxicado; Sin embargo, el demandante soportaría algún porcentaje de responsabilidad comparativa por volverse intoxicado voluntariamente.
Una vez intoxicado, se presume que el individuo intoxicado carece de la capacidad de evaluar adecuadamente su capacidad de conducir. Por lo tanto, el establecimiento es normalmente responsable de la decisión del conductor de conducir en estado de embriaguez, mientras que el conductor es responsable de su propia conducta en beber hasta el punto de intoxicación.
Los clientes de Ginarte Gonzalez Winograd L.L.P., que han resultado heridos en un accidente automovilístico debido al negligente servicio de alcohol, pueden estar seguros de que esta firma buscará daños en su nombre no sólo por conductores intoxicados, sino por Todos y cada uno de los establecimientos que han servido con negligencia alcohol, de conformidad con los términos de la Ley de Responsabilidad de Fair Fair de Servidor de Bebidas Licenciadas.