Por: Robert J. Osborne, Esq.
En virtud de la Ley de Seguridad Social, la Administración de Seguridad Social puede reducir su beneficio de seguro de discapacidad mensual si es menor de 65 años y también tienen derecho a la compensación de trabajadores, debido a una incapacidad total o parcial.
En general, la Administración de Seguridad Social reducirá su beneficio mensual del seguro de invalidez por la cantidad por la cual los beneficios del seguro de discapacidad mensuales y de las retribuciones de los trabajadores de ese mes son más que el más alto de:
- El ochenta por ciento de sus ganancias promedio actuales, como veremos más adelante; o
- El total de su beneficio de seguro de discapacidad para dicho mes y todos los demás beneficios de pagarse por el mes en base a su registro de ganancias, antes de la reducción.
Sus ganancias promedio actuales son los más grandes de:
- El salario mensual promedio utilizado para calcular su beneficio de seguro de invalidez;
- Una sexagésima parte del total de los salarios correspondientes a los cinco años naturales consecutivos que sus salarios eran más altos; o
- Una doceava parte del total de los salarios para el año que tenía los salarios más altos en los cinco años antes de quedar discapacitado.
Las cantidades que pagó por gastos médicos, legales o relacionados en conexión con lesiones de compensación para trabajadores están excluidos en el cálculo de la reducción, en la medida en que se les permita la ley. Las cantidades tienen que reflejar ya sea la cantidad real de los gastos ya realizados o una estimación razonable, dadas las circunstancias en su caso, de los gastos futuros.
Si parece que usted puede ser elegible para un beneficio público de discapacidad que exija la reducción, puede que tenga que aportar la prueba conforme a lo solicitado por la Administración de Seguridad Social y para certificar que usted ha presentado o tiene intención de presentar una reclamación de compensación de trabajadores. Si usted ha presentado, puede que tenga que presentar pruebas y certificar si se ha producido una decisión sobre la reclamación.