Por Matthew V. Villani
A principios de esta semana, un hombre que tuvo un ataque al corazón y estrelló su vehículo en la carretera interestatal 80 fue salvado por un buen samaritano. Pero, ¿qué sucede cuando el buen samaritano causa más daño que bien?
La Ley del Buen Samaritano de Nueva Jersey, NJSA 2A: 62A-1, inmuniza a cualquier buen samaritano que presta atención de emergencia en el lugar de un accidente o emergencia a la víctima o al transportar a la víctima a un hospital u otra institución donde el tratamiento o la atención se debe rendir. Sin embargo, un espectador puede ser considerado responsable civilmente por cualquier acción «irrazonable» que favorezca el sufrimiento o lesión de la víctima. Velazquez vs. Jiminez, 172 NJ 240 (2002).
¿Qué pasa con personal médico que proporciona ayuda de emergencia en un hospital?
En el caso de la Corte Suprema de Nueva Jersey de Velázquez v. Jiminez , 172 NJ 240 (2002), la Corte sostuvo que el personal médico y los médicos que prestan atención de emergencia a un paciente en un hospital no están protegidos por la Ley del Buen Samaritano. La Corte observó que el objetivo de la Ley del Buen Samaritano es fomentar «la prestación de atención médica a quienes lo necesitan, pero de lo contrario no la recibirían (normalmente víctimas de accidentes de carretera), por personas que encuentran los victimas por casualidad sin accesorios médicas, incluyendo experiencia, asistencia, saneamiento o equipo. Velazquez, 172 NJ at 250ºC.
La Corte señaló además que «un paciente del hospital está presente en ese lugar con el propósito de recibir atención médica y no es una persona que ordinariamente le faltaría atención en ausencia de inmunidad del Buen Samaritano.».Además, los médicos en un hospital ordinariamente no se encuentran con un paciente del hospital «por casualidad» como sería el caso si un accidente o emergencia ocurrieron en una carretera.» Id. at 259-60. Más importante aún, la Legislatura del Estado de Nueva Jersey «sabía que el problema fundamental que enfrenta un buen samaritano en la calle (la capacidad de hacer poco más que prestar primeros auxilios en circunstancias menos que óptimas) no está presente en una instalación totalmente equipada con personal y equipada como una Hospital, cuya finalidad es «poner a disposición [] la habilidad humana y el material físico de la ciencia médica para que se restaure la salud del paciente» Id. at 259-60 (citing) Perlmutter v. Beth David Hospital, 308 N.Y. 100, 123 N.E.2d 792, 794 (1954).
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