Por: Robert J. Osborne, Esq.
El término «exceso de pago» incluye, pero no se limita a, un pago en exceso de la cantidad debida en virtud del título II de la Ley de Seguridad Social (el artículo que estipula Beneficios del Seguro de Incapacidad del Seguro Social), un pago resultante de la no imposición de las deducciones o para suspender o reducir beneficios, un pago resultante de la falta de terminar los beneficios, y el pago en caso de que ninguna cantidad se paga bajo el título II de la Ley de Seguridad Social.
De vez en cuando, la Administración de Seguridad Social hace un pago en exceso a un individuo que tiene derecho a un beneficio o por monto total mensual de Seguro Social por Incapacidad. En tal caso, la Administración de Seguridad Social puede retener el beneficio o bulto suma mensual a nombre de la persona en exceso o para cualquier otra persona con derecho a los beneficios por cualquier mes sobre la base de los mismos ingresos que el individuo en exceso. La Administración de Seguridad Social puede retener los beneficios mensuales o la suma global en exceso hasta que el individuo ha pagado el pago en exceso. La Administración de Seguridad Social podrá hacer ajustes en contra de cualquier beneficio mensual o por monto total del Seguro de Incapacidad del Seguro Social al que dicho individuo tiene derecho si se abona en función de los ingresos de dicha persona o de la ganancia de otro individuo.
Cuando la Administración de Seguridad Social determina que la retención de la cantidad total cada mes sería contrario al propósito de la Ley de Seguridad Social, es decir, privar a la persona de ingresos necesarios para cubrir los gastos ordinarios y necesarios, la Administración de Seguridad Social puede ajustar la cantidad que retiene mediante retención una cantidad de no menos de $ 10 de la prestación mensual a nombre de un individuo. Sin embargo, un ajuste no estará disponible si el pago en exceso fue causada por la declaración de la persona intencional o representación falsa, u ocultamiento intencional o la omisión deliberada de proporcionar, información relevante.
Renuncia
Si una solicitud de exención individual de ajuste o la recuperación de un pago en exceso dentro de los 30 días después de recibir un aviso de pago en exceso, no se tomará ninguna acción ajuste o la recuperación hasta después de que se haga la determinación inicial de exención. Si la renuncia a las solicitudes individuales de más de 30 días después de recibir el aviso de pago en exceso, la Administración de Seguridad Social se detendrá cualquier acción o ajuste de recuperación hasta después de que se haga la determinación inicial de exención.
La Ley de Seguridad Social establece que no habrá ningún ajuste o la recuperación en cualquier caso en que se ha realizado un pago excesivo de beneficios del Seguro de Incapacidad del Seguro Social a un individuo que no tiene la culpa de que el ajuste o la recuperación serían ya sea contrario al propósito del título II de la Social Ley de seguridad, o estar en contra de la equidad y la buena conciencia.
Culpa
Avería tal como se utiliza en «sin culpa» se aplica sólo a un individuo. Aunque la Administración de la Seguridad Social pudo haber sido el culpable de hacer el pago en exceso, este hecho no exime al individuo en exceso o cualquier otro individuo a quien la Administración de Seguridad Social pretende recuperar el pago en exceso de la responsabilidad de devolución si tal persona no está exento de culpa. Para determinar si un individuo tiene la culpa, la Administración de Seguridad Social tendrá en cuenta todas las circunstancias pertinentes, incluyendo la edad y la inteligencia del individuo, y cualquier limitación física, mental, educativos o lingüísticos (incluyendo cualquier falta de facilidad con el idioma Inglés) del individuo tiene.
Lo que constituye la falta de parte del individuo en exceso o por parte de cualquier otra persona a quien la Administración de Seguridad Social pretende recuperar el pago en exceso depende de si los hechos demuestran que el pago incorrecto para el individuo como resultado de:
- Una declaración incorrecta hecha por el individuo que conocía o debería haber sabido que es incorrecta;
- Si no se suministrará información que él sabía o debería haber sabido ser material; o
- Al respecto al individuo en exceso única, la aceptación de un pago que se sabía o podía haberse esperado saber era incorrecta.
Anule el propósito del título II
«Ignore la finalidad del título II,» en relación con un pago en exceso, significa, por ejemplo, para privar a una persona de ingresos necesarios para cubrir los gastos ordinarios y necesarios. Esto depende de si la persona tiene un ingreso o recursos financieros suficientes para las necesidades más habituales y necesarios, o depende de todos sus actuales beneficios por tales necesidades.
Ajuste o la recuperación se derrota a los efectos del título II en situaciones incluyendo, pero no limitado a, donde la persona de quien se solicita la recuperación de las necesidades de prácticamente la totalidad de sus ingresos actuales (incluyendo mensual Seguro de Incapacidad del Seguro Social beneficios mensuales) para cumplir con los gastos corrientes de vida ordinarios y necesarios.
Contra la equidad y buena conciencia
Recuperación de un sobrepago está en contra de la equidad y la buena conciencia si un individuo:
- Cambiado su posición para el peor o renunciado a un derecho valioso debido a la dependencia de un aviso de que un pago se haría o por el propio exceso de pago; o
- Vivía en una casa separada de la persona en exceso en el momento del pago en exceso y no recibió el pago en exceso.
circunstancias financieras del individuo no son relevantes para la constatación de los recursos propios y la buena conciencia.
Aviso de Derecho a la renuncia
Siempre que se haga una determinación inicial que se ha hecho más que la cantidad correcta de pago, y la Administración de Seguridad Social busca de ajuste o la recuperación del pago excesivo, la persona a quien la Administración de Seguridad Social está buscando el ajuste o la recuperación debe ser notificado inmediatamente. El aviso debe incluir:
- La cantidad sobrepago y cómo y cuándo se produjo;
- La solicitud de reembolso completo, inmediato, a menos que el pago en exceso que se esconda de beneficio del mes siguiente;
- La propuesta de ajuste de las prestaciones en caso de restitución no se recibe dentro de los 30 días después de la fecha de la notificación y ajuste de las prestaciones está disponible;
- Una explicación de la disponibilidad de un tipo diferente de retención cuando se propone la retención completa, pagos a plazos cuando se solicita la devolución y el ajuste no está disponible actualmente, y / o la recuperación entre programas que se solicite la restitución y el individuo está recibiendo otro tipo de pago de la Administración de Seguridad Social;
- Una explicación del derecho a solicitar la renuncia de ajuste o la recuperación y la programación automática de una revisión del expediente y audiencia previa a la recuperación en caso de una solicitud de suspensión no puede ser aprobada después de la revisión inicial del papel;
- Una explicación del derecho a solicitar la reconsideración de la existencia y / o la cantidad de la determinación de sobrepago;
- Las instrucciones acerca de la disponibilidad de formularios para solicitar la reconsideración y la renuncia;
- Una explicación de que si el individuo no solicita la renuncia o reconsideración dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la notificación del sobrepago, el ajuste o la recuperación del pago excesivo comenzará;
- Una declaración de que una oficina de la Administración de Seguridad Social ayudará a la persona completa y enviar formularios para solicitudes de apelación o de excepción; y
- Una declaración de que el individuo que recibe la notificación debe notificar a la Administración de la Seguridad Social inmediatamente si la reconsideración, la renuncia, una tasa menor de retención, fraccionamiento en el pago o el ajuste entre programas que se quiere.