Si usted ha sido lesionado debido a la condiciónes peligrosas de propiedad del Estado, un condado, o un organismo gubernamental local municipal u otro, usted debe saber que estas «entidades públicas» son responsables de las lesiones causadas por la peligrosa condición de su propiedad de acuerdo con los términos de la Ley de Nueva Jersey Tort Claims, NJSA 59: 1-1 y ss. Para recuperar los daños por lesiones personales debido a la situación de peligro de la propiedad pública, un demandante debe probar cada uno de los cinco elementos siguientes:
1. Que la propiedad estaba en una condición peligrosa en el momento de la lesión. En otras palabras, se debe demostrar que la condición de la propiedad creó «un riesgo sustancial de daño cuando la propiedad es utiliza con cuidado y de una manera predecible para la propiedad que se utilizará»;
2. Que la lesión fue causadas directamente por la peligrosa condición de la propiedad. Es decir, que la condición peligrosa, naturalmente, y probablemente condujo a la supuesta lesión;
3. Que la condición peligrosa crea un riesgo previsible del tipo de lesión que se supone que ha ocurrido;
4. Que la entidad pública haya tenido conocimiento real o presunto de la condición peligrosa con tiempo suficiente antes de la lesión para proteger contra las condiciones de peligro o de que un empleado de la entidad pública creada la condición peligrosa; y
5. Que las medidas adoptadas por la entidad pública, o su incapacidad para adoptar cualquier medida, eran «claramente irrazonable».
Elementos de cuatro y cinco son los que hacen que se recuperan daños contra una entidad pública más difícil que la recuperación de los daños contra una persona privada o de negocios. Con respecto a los cuatro elementos, una entidad pública se considera que tiene notificación real de una condición peligrosa si tenía conocimiento real de la condición y sabía o debería haber sabido de su carácter peligroso. notificación implícita se puede demostrar si la condición existió durante un largo período de tiempo y era tan evidente que la entidad pública, con la debida diligencia, debería haber descubierto la condición y su carácter peligroso. Por último, en cuanto a los cinco elementos, lo que demuestra la negligencia simple es insuficiente. Un demandante debe probar que la acción u omisión de la entidad pública para hacer frente a la condición peligrosa fue «clara y obviamente sin motivo o una base razonable.» Las acciones o pasividad de la entidad pública deberá ser considerada caprichosa, arbitraria e indignante.
Es evidente que la Ley de Reclamación por Agravios presenta obstáculos probatorios sustanciales en la recuperación de las personas lesionadas debido a la condición peligrosa de la propiedad pública. Esto es así, en parte, porque las entidades públicas a menudo se enfrentan a decisiones difíciles en cuanto a la asignación de recursos públicos limitados. Como tal, una entidad pública no se requiere bajo la ley para hacer todo lo que se podría hacer. Sin embargo, cuando una entidad pública actúe de manera palpable razonable, un demandante tiene derecho a una indemnización por los daños causados por acciones u omisiones de la entidad pública.
Si usted ha sido lesionado debido a la condición peligrosa de la propiedad pública, en contacto con los abogados de accidentes de Ginarte González y Winograd, LLP. Llame al (888) GINARTE para una consulta gratuita sobre su caso y ver cómo podemos ayudarle.