Si usted se ve envuelto en un accidente de vehículos de motor en el cual uno de los conductores se enfrenta a una emergencia repentina, como por ejemplo un problema médico, ¿es culpable este conductor por dicho accidente? ¿Habría la posibilidad de no haber un culpable en un accidente de vehículos de motor? Esto es poco común, pero podría suceder. Surge entonces la interrogante: ¿Cuál es el nivel de cuidado que se debe aplicar?
En Nueva Jersey, la llamada Doctrina de Emergencia Súbita no es vista con buenos ojos por los Tribunales. Esta doctrina surge cuando una persona se enfrenta ante una situación peligrosa, repentina e inesperada, y no tratándose de algún hecho propio, ésta actúa como lo haría una persona razonablemente prudente la cual, dadas las circunstancias, no se responsabiliza, aún cuando una reflexión posterior muestra que lo más prudente no fue lo elegido. El proceso de pensamiento es que cuando se enfrentan a una emergencia repentina puede que no se tenga el tiempo suficiente para evaluar la situación. Desde que el estado de Nueva Jersey adoptó la negligencia comparativa, no ha habido un solo caso en que se haya adoptado tal doctrina. De hecho, el Jurado de Cargo Modelo de Nueva Jersey establece específicamente que la doctrina está en desacuerdo con dicho método. Si bien existe un verdadero Jurado de Cargo en este sistema, el prefacio de este jurado, afirma que hay serias dudas de que la carga nunca debe darse en un caso ordinario de automóvil.
Esto nos retrae a la pregunta original acerca del nivel de cuidado que se debe aplicar. Debe ser un cuidado razonable, dadas las circunstancias. Esto permitiría a los hechos de una emergencia repentina ser proporcionados al jurado para ser analizados, y determinar si el cuidado razonable fue tomado por esa persona en virtud de las condiciones. A continuación, se permite al jurado tomar una decisión sin la instrucción de un juez sobre la inmunidad general. De esta manera, se da paso a un análisis más apropiado.
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